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Estatutos

Listado de títulos

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito

  1. La Corte de Arbitraje de Madrid (la “Corte”) se constituye como un servicio de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid (la “Cámara”). Se le encomienda la administración de los arbitrajes comerciales que le sean sometidos.
  2. La Corte administra los procedimientos arbitrales de conformidad con su Reglamento de arbitraje (el “Reglamento”); desarrolla su actividad con arreglo a los principios de independencia, imparcialidad y neutralidad; y promueve la calidad, la eficiencia, la sostenibilidad y la innovación tecnológica.
  3. La Corte contará con los medios materiales y humanos necesarios para el cumplimiento de sus fines, su buen funcionamiento y el desarrollo de sus proyectos.

Artículo 2.- Funciones

Son funciones de la Corte las siguientes:
  1. La administración y gestión de los arbitrajes que le sean encomendados, conforme a su Reglamento.
  2. La preparación de propuestas de revisión, aprobación, modificación y revocación del Reglamento y de los Estatutos de la Corte, así como la aprobación de la revisión, modificación y aprobación de las normas de funcionamiento interno.
  3. El nombramiento, en defecto de acuerdo de las partes, y, en su caso, la confirmación, de conformidad con estos Estatutos, el Reglamento y las demás normas internas, del árbitro o árbitros que hayan de intervenir en cada arbitraje sometido a la Corte, velando por el cumplimiento de las condiciones de capacidad y disponibilidad de los árbitros, la transparencia en su designación y su independencia e imparcialidad.
  4. La intervención como Autoridad Nominadora en procedimientos arbitrales no sometidos al Reglamento, cuando así se le solicite.
  5. La prestación de cualesquiera servicios auxiliares en materia de arbitraje en procedimientos arbitrales no sometidos a su administración, cuando así se le solicite.
  6. La formulación, en su caso, de propuestas al legislador para la mejora de la regulación del arbitraje.
  7. La relación con otros organismos nacionales o internacionales especializados en arbitraje, así como la celebración de convenios de colaboración en el marco de sus respectivas competencias.
  8. El examen previo de los laudos arbitrales, con pleno respeto a la libertad de decisión de los árbitros, para procurar asegurar su validez y eficacia.
  9. En general, la difusión, promoción y fomento del arbitraje, así como cualquier otra actividad relacionada.

Artículo 3.- Modelo de convenio arbitral

La Corte elaborará un modelo de convenio arbitral (el “Modelo de Convenio”), sin perjuicio del que voluntariamente pueda ser adoptado por las partes.

TÍTULO II: ÓRGANOS DE LA CORTE

Artículo 4.- Órganos de Gobierno

  1. Son órganos de la Corte: el Pleno, el Presidente, el Secretario General, la Comisión de Nombramientos y Confirmaciones, la Comisión de Recusaciones y la Comisión Restringida.
  2. Además de las mencionadas, el Pleno podrá crear otras comisiones para el ejercicio de funciones específicas que les asigne, con carácter permanente o temporal.
  3. Las deliberaciones de los órganos de gobierno de la Corte tendrán carácter reservado, sin perjuicio de la información que deba hacerse pública conforme al artículo 14 de estos Estatutos. Los miembros de los órganos de gobierno estarán, en consecuencia, sujetos a un deber de reserva y confidencialidad. El Presidente podrá dispensar expresamente y por escrito dicho carácter reservado.

Artículo 5.- El Pleno

    1. El Pleno de la Corte (el “Pleno”) es el órgano de supervisión y control.
    2. El Pleno contará con un máximo de 13 miembros. Formarán parte, como miembros natos, el Presidente y el Secretario General de la Corte, que actuarán como Presidente y Secretario del Pleno, y el Presidente y el Director Gerente de la Cámara. El resto de los miembros serán designados por el Pleno de la Cámara por periodos renovables de cuatro años entre personalidades del mundo empresarial y jurídico, asegurándose en todo caso que, sumados a los miembros natos del Pleno, sean mayoría los representantes del mundo empresarial. Los representantes del mundo jurídico serán designados atendiendo a su prestigio, conocimiento y experiencia en materia de arbitraje comercial. En tanto en cuanto no se produzca la renovación, los miembros designados por el Pleno de la Cámara continuarán en el ejercicio de su cargo.
    3. Las funciones del Pleno son las siguientes:
      1. La propuesta de redacción, aprobación y modificación del Reglamento, así como la aprobación de cualesquiera reglas de funcionamiento interno que regulen las actividades de la Corte, en el marco de estos Estatutos.
      2. La elaboración de propuestas de modificación de estos Estatutos.
      3. La elaboración de propuestas de modificación de la escala de honorarios de los árbitros y de derechos de admisión y de administración de la Corte.
      4. El seguimiento de las actividades, iniciativas y planes estratégicos de la Corte.
      5. El nombramiento de los miembros de los restantes órganos de la Corte en los términos que se especifican en los artículos correspondientes de estos Estatutos.
      6. La constitución de Comisiones, el nombramiento y cese de sus miembros y la fijación de sus reglas de funcionamiento.
      7. La resolución, con carácter definitivo y vinculante, de cualquier conflicto o discrepancia que pueda surgir entre los restantes órganos de la Corte o en el seno de estos.
      8. La toma de decisiones y la resolución, con carácter general, de cualquier cuestión que sea de interés para la Corte y que no esté expresamente atribuida a otro órgano.
    4. El funcionamiento del Pleno será el siguiente:
      1. El Pleno de la Corte se reunirá al menos dos veces al año. Las reuniones serán convocadas por el Presidente con un mínimo de cinco días de antelación, salvo en casos de urgencia excepcional debidamente justificada, en los que bastará una antelación de 24 horas.
      2. Las reuniones del Pleno podrán celebrarse de forma presencial, telemática o híbrida, siempre que se garantice la confidencialidad, la verificación de la identidad de los asistentes, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la correcta emisión del voto.
      3. Los miembros del Pleno podrán delegar por escrito su representación y voto en otro miembro. Esta delegación no podrá efectuarse de forma genérica para más de una sesión.
      4. Los acuerdos serán válidos cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que la convocatoria se haya realizado con la debida antelación, y se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos.
      5. Los acuerdos del Pleno podrán adoptarse por escrito y sin sesión, siempre que obtengan la mayoría de votos favorables.
      6. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
      7. De cada sesión se levantará acta, en la que constarán los asistentes, los asuntos tratados, los acuerdos adoptados y, en su caso, las incidencias relevantes. El Secretario General redactará las actas, que se aprobarán con el visto bueno del Presidente.
    5. La identidad de los miembros del Pleno será pública. La condición de miembro del Pleno no será remunerada.
    6. El Pleno podrá delegar en el Presidente, el Secretario General, las Comisiones o cualesquiera otros órganos las funciones que considere convenientes para el mejor desarrollo de la actividad de la Corte. Las decisiones adoptadas por delegación deberán comunicarse al Pleno en su siguiente sesión.
    7. El Pleno podrá actuar en Comisión Restringida para el ejercicio de las competencias que estos Estatutos, el Reglamento o el propio Pleno le atribuyan, incluidas las decisiones de carácter técnico-procedimental relativas a los procedimientos administrados por la Corte, así como las funciones de apoyo y asesoramiento interno a la Secretaría General cuando ésta lo requiera. La Comisión Restringida constituye una forma de actuación del Pleno y no un órgano distinto de éste. Estará integrada por el Presidente y el Secretario General de la Corte y por los miembros del Pleno designados entre los representantes del mundo jurídico. El funcionamiento de la Comisión Restringida se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos para el Pleno, con las especialidades que, en su caso, establezcan el Reglamento o las normas de funcionamiento interno aprobadas por el propio Pleno.

Artículo 6.- El Presidente

  1. El Presidente es el máximo órgano de representación de la Corte. Las funciones del Presidente son las siguientes:
    1. Contribuir a la elaboración de las propuestas y planes de actuación estratégica y comercial de la Corte, así como al seguimiento de su desarrollo y ejecución, en coordinación con el Secretario General.
    2. Presidir y convocar el Pleno y su Comisión Restringida, la Comisión de Nombramientos y Confirmaciones, la Comisión de Recusaciones, así como dirigir sus sesiones.
    3. Atender y resolver las cuestiones que le plantee el Secretario General en relación con la actividad de la Corte.
    4. Ejercer voto de calidad en caso de empate en cualquiera de las votaciones de los órganos que preside.
    5. Cualesquiera otras tareas que le correspondan de acuerdo con el Reglamento o que le encomiende el Pleno.
  2. El Presidente será nombrado por el Pleno de la Cámara por periodos de cuatro años, pudiendo ser reelegido.

Artículo 7.- El Secretario General y la Secretaría

  1. El cargo de Secretario General será desempeñado por quien designe el Pleno de la Corte, a propuesta del Presidente y siempre que cuente con la previa aprobación por parte del órgano competente de la Cámara.
  2. Las funciones del Secretario General son las siguientes:
    1. Tomar las decisiones que, de acuerdo al Reglamento, competen a la Corte, salvo que estos Estatutos o, en defecto de regulación estatutaria, el Pleno las atribuyan a otro órgano.
    2. Dirigir y supervisar la actividad de la Secretaría de la Corte en la administración de los procedimientos arbitrales, garantizando la correcta aplicación del Reglamento.
    3. Contribuir a la elaboración de las propuestas y planes de actuación estratégica y comercial de la Corte, así como al seguimiento de su desarrollo y ejecución, en coordinación con el Presidente.
    4. Coordinar los órganos de la Corte en el ejercicio de sus funciones.
    5. Controlar y dar seguimiento al presupuesto y a las cuestiones administrativas, económicas y financieras de la Corte.
    6. Elaborar los informes y memorias necesarios para la actividad de la Corte.
    7. Llevar el registro de actas del Pleno y de las Comisiones y demás documentación administrativa.
    8. Realizar cualesquiera otras tareas que le encomienden el Pleno o el Presidente, en ejercicio de sus funciones.
    9. Delegar o subdelegar en los letrados de la Secretaría, incluidos aquellos que actúen como letrado del caso, el ejercicio de las funciones que el Reglamento atribuye a la Corte, en los términos que establezcan las normas internas de funcionamiento.
  3. La Secretaría es el órgano encargado de gestionar los procedimientos arbitrales que administra la Corte y actúa bajo la dirección del Secretario General. Está integrada por un equipo de letrados y de administradores.
  4. Las funciones de la Secretaría son:
    1. Gestionar y tramitar los procedimientos arbitrales, conforme al Reglamento y los Estatutos de la Corte.
    2. Asistir y apoyar técnicamente a las partes, árbitros y órganos de la Corte en lo referente a la tramitación del procedimiento.
    3. Realizar el examen previo de los laudos arbitrales, conforme al Reglamento.
    4. Elaborar las propuestas que serán elevadas a las Comisiones, conforme a estos Estatutos y dentro de las funciones atribuidas a cada Comisión.
    5. Realizar cualesquiera otras funciones o activades que le sean encomendadas por el Presidente o el Secretario General, dentro de las funciones atribuidas a la Corte conforme a estos Estatutos.

Artículo 8.- Disposiciones comunes a las Comisiones

  1. Las disposiciones de este artículo se aplicarán a la Comisión de Nombramientos y Confirmaciones y a la Comisión de Recusaciones, salvo que los artículos siguientes establezcan reglas específicas para alguna de ellas.
  2. Será miembro permanente de cada Comisión el Presidente de la Corte. Los demás miembros serán elegidos por el Pleno entre personas de reconocido prestigio en el mundo jurídico y en la comunidad arbitral, externas a la Cámara. El Secretario General de la Corte asistirá a las sesiones de las Comisiones con voz, pero sin voto.
  3. El mandato de los miembros de las Comisiones tendrá una duración de dos años, pudiendo ser renovado por un único periodo adicional de un año. Una vez expirado el mandato, sus integrantes continuarán en funciones hasta que se produzca su sustitución o renovación. Finalizado un mandato, deberá transcurrir un periodo mínimo de un año antes de que puedan ser reelegidos.
  4. La identidad de los miembros de las Comisiones será pública. La condición de miembro de una Comisión no será remunerada.
  5. Las Comisiones contarán con el apoyo de la Secretaría de la Corte, que prestará la asistencia técnica y administrativa necesaria para el desarrollo de sus funciones y se encargará de preparar la documentación y actuaciones precisas para la convocatoria y celebración de sus sesiones.
  6. Las Comisiones podrán celebrar reuniones y tomar decisiones por cualquier medio que el Presidente determine, ya sea de forma presencial o mediante medios de comunicación a distancia, como el correo electrónico, videoconferencia o medios similares.
  7. Los acuerdos de las Comisiones serán válidos siempre que se hubiera efectuado la convocatoria de la reunión con la debida antelación y participen al menos dos miembros. A efectos de quorum, será computable la participación a través de conferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro medio de comunicación similar que garantice la identidad del partícipe. No se podrá delegar la representación.
  8. Cuando se celebre una reunión exclusivamente por medios de comunicación a distancia que no requieran presencia simultánea, se considerará aprobada o denegada la propuesta correspondiente en el momento que concurra una mayoría de votos.

Artículo 9.- La Comisión de Nombramientos y Confirmaciones

  1. El nombramiento y confirmación de árbitros se efectuará por la Corte a través de la Comisión de Nombramientos y Confirmaciones con sujeción a lo previsto en el Reglamento.
  2. La Comisión estará compuesta por un mínimo de cuatro miembros.
  3. En el ejercicio de sus competencias, la Comisión actuará con arreglo a criterios de objetividad, transparencia, igualdad de oportunidades e inclusión, velando que los árbitros designados o confirmados reúnan las condiciones de capacidad, independencia, integridad, imparcialidad, experiencia y cualificación profesional adecuadas para la naturaleza y complejidad de la controversia. Ningún candidato que cumpla los requisitos exigibles podrá ser excluido o no confirmado por razones ajenas a su aptitud, capacidad profesional o experiencia.

Artículo 10.- La Comisión de Recusaciones

  1. La Comisión de Recusaciones es el órgano encargado de resolver los incidentes de recusación contra árbitros previamente confirmados, con sujeción a lo previsto en el Reglamento.
  2. La Comisión de Recusaciones estará compuesta por un mínimo de cuatro miembros.
  3.  

TÍTULO III: RÉGIMEN GENERAL DE LA CORTE

Artículo 11.- Incompatibilidades

  1. Cuando cualquiera de las personas que ocupe un cargo en la Corte tenga algún interés directo en un caso sometido a arbitraje administrado por la misma, lo comunicará al Secretario General tan pronto como sea posible y se abstendrá de participar en la deliberación y votación de cuantas decisiones afecten a ese procedimiento. En caso de que sea el Secretario General quien deba abstenerse, comunicará este circunstancia al Presidente.
  2. Durante el periodo que ejerza su cargo, el Presidente no podrá actuar como árbitro nombrado por la Corte. Podrá ser designado por los co-árbitros o por las partes de común acuerdo. En estos casos, las designaciones se limitarán al puesto de árbitro único o presidente del tribunal. El Presidente en ningún caso podrá ejercer la representación letrada en ningún arbitraje administrado por la Corte.  
  3. Durante el periodo que ejerzan su cargo, los demás miembros del Pleno y de la Comisión de Nombramientos y Confirmaciones no podrán actuar como árbitros nombrados por la Corte. Podrán ser designados por los co-árbitros o por las partes de común acuerdo o a propuesta de una parte, sin que medie oposición en plazo, o mediante otros procedimientos acordados entre las partes.
  4. Los miembros de la Secretaría no podrán intervenir como árbitros, asesores ni representantes letrados de las partes en los procedimientos sometidos a la Corte.

Artículo 12.- Transparencia y Confidencialidad

  1. La Corte desarrollará su actividad conforme a los principios de transparencia, accesibilidad e información al usuario, sin perjuicio de las obligaciones de confidencialidad inherentes a los procedimientos arbitrales.
  2. La Corte adoptará las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos personales. Salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario, la Corte garantizará la protección de la privacidad y el carácter confidencial de los procedimientos arbitrales que gestione.
  3. La Corte mantendrá a disposición de los interesados información actualizada sobre su organización, normativa aplicable, estructura de gobierno, composición de sus órganos, servicios prestados y criterios generales aplicados en la gestión y administración de los procedimientos arbitrales, incluyendo los relativos al nombramiento, confirmación, recusación y sustitución de árbitros.
  4. La Corte podrá difundir información de carácter general sobre los procedimientos que administre y sobre la actividad desarrollada por los tribunales arbitrales constituidos bajo su administración, respetando en todo caso los deberes de reserva y confidencialidad que resulten aplicables.
  5. Los laudos arbitrales dictados en procedimientos encomendados a la Corte podrán hacerse públicos, previa anonimización de la información confidencial, y siempre que las partes no se hayan opuesto expresamente a ello tras la correspondiente consulta.
  6. La Corte publicará de forma clara y accesible la información relativa a los costes de tramitación de los procedimientos arbitrales y servicios asociados, así como los honorarios arbitrales.
  7. Con periodicidad anual, la Corte elaborará una memoria de actividades que refleje, al menos, la evolución de su actividad arbitral, con indicación de los procedimientos iniciados, concluidos y pendientes al cierre del ejercicio, así como de la cuantía agregada de las controversias administradas y las actividades académicas, formativas o de divulgación promovidas, organizadas o apoyadas por la Corte.

Artículo 13.- Gestión económica y cálculo de costes

  1. La actividad económica de la Corte se desarrollará conforme a los más altos estándares de responsabilidad, transparencia, integridad, diligente administración financiera y contabilidad.
  2. La remuneración de los árbitros será independiente de los derechos de admisión y administración de la Corte, que no percibirá porcentaje, comisión, ni beneficio alguno derivado de los honorarios que correspondan a los árbitros.
  3. Corresponde al Pleno de la Corte la propuesta de aprobación como Anexo al Reglamento, de la escala de honorarios de los árbitros, los derechos por admisión y administración de la Corte y cualquier otra cuestión relacionada con los costes del arbitraje, procediendo a su revisión periódica cuando lo estime necesario.

Disposición Derogatoria

La derogación o cualquier modificación de estos Estatutos deberá ser aprobada por el Pleno de la Cámara.

Disposición Adicional Única

Estos Estatutos entrarán en vigor a los diez días de su aprobación por el Pleno de la Cámara, quedando sin efecto los Estatutos anteriores. Se publicarán en la página web de la Corte.