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Estatutos de la Corte

Artículo 1º

La Corte de Arbitraje de Madrid (la “Corte”) se constituye como un servicio de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid (la “Cámara”) a la que se encomienda la administración de los arbitrajes de carácter interno e internacional, tanto en Derecho como en equidad, que le sean sometidos. La Corte tiene la función de asegurar la aplicación de su Reglamento de arbitraje (el “Reglamento”), sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 3º, y dispone para ello de todos los poderes necesarios.

Artículo 2º

 La Corte tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) La administración de los arbitrajes que se sometan a la Corte, prestando su asesoramiento y asistencia en el desarrollo del procedimiento arbitral y manteniendo, a tal fin, la adecuada organización. b) Preparación, revisión, aprobación, modificación y revocación de reglamentos internos que regulen cualquier aspecto de la actividad y funcionamiento de la Corte en el marco de lo establecido en estos Estatutos, función que se ejercerá por el Pleno de la Corte c) La designación, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto y en el Reglamento, del árbitro o árbitros que hayan de intervenir en cada arbitraje sometido a la Corte, en defecto de acuerdo de las partes. d) La intervención como Autoridad Nominadora en procedimientos arbitrales no sometidos al Reglamento. e) La elaboración de cuantos informes y dictámenes se le soliciten a sobre los problemas que suscite la práctica del Arbitraje Comercial y de Inversiones, tanto interno como internacional. f) El estudio de los derechos arbitrales comerciales y de inversión internos e internacionales y la elevación a los Poderes Públicos de aquellas propuestas que considere conveniente en la materia. g) La relación con otros organismos de carácter nacional o internacional especializados en la materia, así como la celebración de convenios de colaboración en el marco de sus respectivas competencias. h) Actuar como Sección Nacional Española de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial, en virtud del Convenio firmado el 2 de mayo de 1986 con la citada Comisión. i) Gestionar un Registro de los Laudos emitidos en el seno de la Corte. j) En general, cualquier otra actividad relacionada con el Arbitraje Comercial o de Inversiones, tanto interno como internacional.

Artículo 3º

 La Corte administrará el arbitraje según lo dispuesto en su Reglamento, salvo manifestación expresa en contrario de las partes, que requerirá la aprobación expresa de la Corte. En la administración de los procedimientos arbitrales la Corte actuará con total independencia de los restantes órganos de la Cámara.

Artículo 4º

 1. La Corte elaborará un modelo de convenio arbitral tipo (el “Convenio Tipo”), sin perjuicio del que voluntariamente pueda ser adoptado por las partes. 2. Cuando por la utilización de este Convenio Tipo, o de cualquier otro, las partes dispongan que la realización del arbitraje se llevará a cabo en el marco de la Corte, será de aplicación el Reglamento, salvo que resulte de aplicación lo previsto en el Artículo 3º.

Artículo 5º

 1. El Pleno de la Corte (el “Pleno”) contará con un máximo de 13 miembros. Formarán parte, como miembros natos, el Presidente y Secretario General de la Corte, que actuarán como Presidente y Secretario del Pleno, y el Presidente y el Director Gerente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. El resto de los miembros serán designados por el Pleno de la Cámara por periodos renovables de cuatro años entre personalidades del mundo empresarial y jurídico, asegurándose en todo caso que los representantes del mundo empresarial junto con los miembros natos del Pleno sean mayoría. Los representantes del mundo jurídico serán designados atendiendo a su prestigio, conocimiento y experiencia en materia de arbitraje comercial. En tanto en cuanto no se produzca la renovación, los miembros designados por el Pleno de la Cámara continuarán en el ejercicio de su cargo. 2. El Presidente de la Corte será nombrado por el Pleno de la Cámara por periodos de cuatro años, pudiendo ser reelegido. 3. El cargo de Secretario General de la Corte será desempeñado por el Letrado Jefe de la Corte, si lo hubiere, y en su defecto, por quien designe el Pleno de la Corte a propuesta del Presidente de la Corte.

Artículo 6º

 1. La Corte podrá funcionar en Pleno o en Comisiones para el estudio o ejecución de acuerdos en determinadas materias. Dichas Comisiones podrán tener carácter permanente o temporal. 2. El Pleno de la Corte podrá constituir una o más Comisiones Consultivas formadas por las personas de reconocida trayectoria, honorabilidad y experiencia que el Pleno de la Corte considere adecuadas. 3. Igualmente, se podrán crear Secciones para sectores de actividad específicos, determinando en cada caso su composición y funcionamiento. 4. La Corte contará con los medios materiales y humanos necesarios para asegurar su buen funcionamiento. En particular, podrá contar con un Letrado Jefe y uno o más letrados de la Corte, que impulsen la administración de los procedimientos arbitrales y contribuyan al desarrollo de los proyectos propios de la Corte.

Artículo 7º

El Pleno de la Corte se reunirá al menos dos veces al año, y siempre que lo convoque su Presidente con al menos cinco días de antelación, salvo en casos de excepcional y justificada urgencia, en cuyo caso podrá hacerse la convocatoria con 24 horas de antelación. Las Comisiones se reunirán con la periodicidad que se considere oportuna, y siempre que las convoque su presidente con al menos tres días de antelación.

Artículo 8º

Los acuerdos que adopten el Pleno de la Corte o cualquiera de sus Comisiones serán por mayoría de votos, siendo el del Presidente voto de calidad en caso de empate. Los acuerdos del Pleno de la Corte o de cualquiera de sus Comisiones serán válidos cualquiera que sea el número de los asistentes, siempre que se hubiera efectuado la convocatoria de la reunión con la debida antelación.

Artículo 9º

Cuando cualquiera de los miembros de la Corte tenga algún interés directo en el litigio sometido a arbitraje, quedará afectado de incompatibilidad para participar en cuantas decisiones afecten a dicha contienda.

Artículo 10º

 Los debates y acuerdos adoptados en el seno de la Corte tendrán carácter secreto, salvo dispensa expresa y por escrito de su Presidente.

Artículo 11º

1. El número de árbitros, su nombramiento, confirmación, recusación y sustitución se regularán por lo dispuesto al efecto en el Reglamento de la Corte. 2. La designación de árbitros se efectuará por la Corte a través de la Comisión de Designación de Árbitros (la “Comisión de Designación”), cuyos miembros serán nombrados por el Pleno de la Corte, siendo su presidente el Presidente de la Corte. 3. La identidad de los miembros que en cada momento conformen la Comisión de Designación será pública. 4. Durante la duración del ejercicio de su cargo, ninguno de los miembros del Pleno, de la Secretaría de la Corte o de la Comisión de Designación podrá ser designado árbitro por la Comisión de Designación, salvo acuerdo previo expreso de las partes, o salvo que la propia Comisión, atendidas las circunstancias del caso, lo considere oportuno, en cuyo caso se dará traslado a las partes para que en un plazo de tres días formulen, si así lo consideran, oposición al nombramiento que, de producirse, será vinculante para la Corte. Lo mismo será de aplicación cuando la Corte actúe como Autoridad Nominadora. 5. En todo lo demás, el funcionamiento de la Comisión de Designación se regirá por lo dispuesto en el artículo 8 del presente Estatuto.

Artículo 12º

 El Pleno de la Corte publicará, como Anexo al Reglamento, la escala de honorarios de los árbitros, los derechos por admisión y administración de la Corte y, en su caso, la participación en los honorarios de los árbitros que corresponda a la Corte y cualquier otra cuestión relacionada con los costes del arbitraje, y procederá a su revisión periódica cuando lo estime necesario.

Artículo 13º

 La derogación o cualquier modificación del presente Estatuto, deberán ser aprobadas por el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, por mayoría simple.

Disposición adicional única

 El presente Estatuto entrará en vigor a los diez días de la aprobación del mismo por el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.