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Comisión de Designación de Árbitros

La Comisión de Designación de Árbitros

La Comisión de Designación de Árbitros es uno de los órganos más relevantes de la Corte. Su función es la de designar árbitros si las partes no se pusieren de acuerdo y confirmar a los árbitros propuestos por las partes y los co-árbitros.

La Comisión está compuesta por una mayoría de profesionales de prestigio de mundo jurídico, totalmente independientes de la Corte de Arbitraje de Madrid. El puesto es no remunerado y los miembros no pueden ser designados por la Comisión para actuar como árbitros.

Regulación

La Comisión se regula por el Estatuto de la Corte de Arbitraje de Madrid, artículos 8 y 11, así como por las Reglas de funcionamiento interno aprobadas por el Pleno de la Corte de Arbitraje de Madrid. Sus pautas y recomendaciones para la designación de árbitros se explican en la siguiente Nota.

La Comisión se configura como un órgano colegiado y es competente en materia de designación y confirmación de árbitros, contando para ello con el apoyo de la Secretaría General y con la Secretaría.

La Comisión ordinaria estará compuesta por un mínimo de cuatro y un máximo de seis miembros ordinarios.

La Comisión ordinaria estará compuesta por un mínimo de cuatro y un máximo de seis miembros ordinarios. Será miembro permanente de la Comisión ordinaria el Presidente de la Corte (“Presidente”). Los miembros restantes (“Miembros Externos”) serán personas de reconocido prestigio en el mundo jurídico externas a la Cámara. Adicionalmente a los miembros ordinarios, podrá designarse a dos miembros no permanentes con naturaleza internacional, que participarán exclusivamente en el proceso de designación de árbitros en arbitrajes internacionales cuando el Presidente, por la complejidad, cuantía o circunstancias específicas del arbitraje lo considere conveniente (Comisión extraordinaria).

Los Miembros Externos (incluyendo los internacionales) serán elegidos por períodos de dos años
Los Miembros Externos (incluyendo los internacionales) serán elegidos por períodos de dos años, prorrogables por un año adicional, continuando vigente su mandato como miembros de la Comisión hasta la fecha de celebración del primer Pleno de la Corte siguiente a la expiración del período (inicial o prorrogado) por el que fueron nombrados. Finalizado un mandato, deberá transcurrir un periodo mínimo de un año antes de que puedan ser reelegidos. La condición de miembro de la Comisión no será remunerada.

Composición

Urquiola de Palacio del Valle de Lersundi

Urquiola de Palacio

Presidenta

Manuel de Lorenzo

Margarita Soto

Socia de Litigación y Arbitraje de ECIJA

Carmen Martínez López

Anne-Carole Cremades

Counsel at Schellenberg Wittmer Ltd

Urquiola de Palacio del Valle de Lersundi

Pilar Perales

CISG Advisory Council y Catedrática de Derecho Mercantil Universidad Carlos III

Urquiola de Palacio del Valle de Lersundi

Víctor Bonnin

Árbitro. Comité Designación de Árbitros

Manuel de Lorenzo

Pablo López Garde

Head of Legal de Elecnor

Régimen de incompatibilidad

La Comisión no designará a ninguno de sus miembros como árbitro para procedimientos arbitrales administrados por la Corte ni cuando actúe como autoridad nominadora. Los miembros de la Comisión sí podrán ser designados como árbitros por las partes, bien como árbitro nombrado a instancia de parte o árbitro presidente.

La Comisión se reúne una vez al mes con carácter fijo, pudiendo ser convocada en cualquier momento en caso de necesidad.