1. Todo árbitro debe ser y permanecer independiente e imparcial durante el arbitraje, y no podrá mantener con las partes relación personal, profesional o comercial.
2 .La persona nombrada por la Corte o propuesta por las partes, según corresponda, como árbitro, deberá suscribir una declaración de independencia e imparcialidad en la que haga constar por escrito cualquier circunstancia que pudiera considerarse relevante para su nombramiento, y especialmente las que pudieran suscitar dudas sobre su independencia o imparcialidad, así como una declaración de disponibilidad, indicando que sus circunstancias personales y profesionales le permitirán cumplir con diligencia el cargo de árbitro y en particular, los plazos previstos en este Reglamento. La Corte dará traslado de ese escrito a las partes.
3. El árbitro deberá comunicar de inmediato, mediante escrito dirigido tanto a la Corte como a las partes, cualesquiera circunstancias de naturaleza similar a las señaladas en el apartado anterior que surgieran durante el arbitraje.
4. El árbitro, por el hecho de aceptar su nombramiento, se obliga a desempeñar su función hasta su término con diligencia y de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.