(+34) 91.538.35.85 [email protected]

Cuantía del procedimiento *

Nº Árbitros

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 del Reglamento: “Corresponderá a la Corte la fijación de la cuantía del procedimiento teniendo en consideración las pretensiones reclamadas en cada arbitraje, el interés económico de éste y su complejidad. La Corte fijará el importe de la provisión de fondos para las costas del arbitraje, incluidos los impuestos que les sean de aplicación.”

En el ejercicio de esa función de fijación de la cuantía del procedimiento, la Corte seguirá las pautas que se explican en la siguiente Nota.

Las partes deberán realizar una provisión de fondos de 500 € (IVA no incluido) cada una de ellas en concepto de gastos del expediente. Una vez hayan sido realizadas las liquidaciones de gastos les serán devueltas las cantidades que, en su caso, correspondan.

El número de cuenta corriente de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid donde pueden hacer efectivo el pago es:

La Caixa
C.C.C: ES63 2100-3059-92-2200893526
C/ Ortega y Gasset, 47 28006 Madrid

DESDE EL EXTRANJERO:
IBAN- ES63+ Nº DE CUENTA
SWIFT- CAIXESBB

Resultados





Demandante






Demandado





Esta calculadora se aplica a los arbitrajes domésticos y a los arbitrajes internacionales que deriven de convenios arbitrales suscritos antes del día 1 de enero de 2020. Para los arbitrajes internacionales que deriven de convenios arbitrales suscritos a partir del día 1 de enero de 2020, cuya sumisión se entiende efectuada al El Centro Internacional de Arbitraje de Madrid – Centro Iberoamericano de Arbitraje (CIAM-CIAR), se estará a las reglas sobre cuantificación de los arbitrajes de dicha institución. Puede encontrar la calculadora de dicha institución y documentos relacionados aqui

El Anexo al Reglamento de la Corte sobre costas del arbitraje aplicable a los arbitrajes iniciados a partir del 02 de febrero de 2022 puede consultarse aquí.

 

La regulación en materia de costas para arbitrajes iniciados anteriormente puede consultarse aquí para casos iniciados a partir del 01 de septiembre de 2020 hasta el 01 de febrero de 2022 incluido.