(+34) 91.538.35.85 [email protected]

Comisión de Recusaciones y Autorización Terceros

Comisión de Recusaciones y Autorización de Intervención de Terceros

La Comisión de Recusación de Árbitros es uno de los órganos más relevantes de la Corte. Su función es resolver los incidentes de recusación y sustitución de miembros del tribunal arbitral.

Compuesta por profesionales de prestigio

La Comisión está compuesta por una mayoría de profesionales de prestigio del mundo jurídico, totalmente independientes de la Corte de Arbitraje de Madrid. El puesto es no remunerado.

Composición

Urquiola de Palacio del Valle de Lersundi

Urquiola de Palacio del Valle de Lersundi

Presidenta

Elena Gutiérrez García de Cortázar

Inés de Alvear Trenor

Socia de M&A en Prolaw Abogados

Nicolás Martín de Vidales

Ángel S. Freire

Socio de Procesal y Arbitraje en Araoz y Rueda Abogados

Nielson Sanchez-Stewart

Dionisio Escuredo

Socio fundador de H.44 Abogados

Urquiola de Palacio del Valle de Lersundi

Sofía de Sampaio Jalles

Socia de Arbitration Practice en Armesto y Asociados

Regulación

La Comisión se regula por el Estatuto de la Corte de Arbitraje de Madrid, así como por las Reglas de funcionamiento interno aprobadas por el Pleno de la Corte de Arbitraje de Madrid.

La Comisión se configura como un órgano colegiado y es competente en materia de recusación y sustitución de árbitros, contando para ello con el apoyo de la Secretaría de la Corte.

La Comisión estará compuesta por un mínimo de cuatro y un máximo de seis miembros

La Comisión estará compuesta por un mínimo de cuatro y un máximo de seis miembros. Será miembro permanente de la Comisión el Presidente de la Corte (“Presidente”). Los miembros restantes (“Miembros Externos”) serán personas de reconocido prestigio en el mundo jurídico externas a la Cámara.

Los Miembros Externos serán elegidos por períodos de dos años
Los Miembros Externos serán elegidos por períodos de dos años, prorrogables por un año adicional, continuando vigente su mandato como miembros de la Comisión hasta la fecha de celebración del primer Pleno de la Corte siguiente a la expiración del período (inicial o prorrogado) por el que fueron nombrados. Finalizado un mandato, deberá transcurrir un periodo mínimo de un año antes de que puedan ser reelegidos. La condición de miembro de la Comisión no será remunerada.
No estarán afectados por ninguna incompatibilidad
Los miembros de la Comisión de Recusación de Árbitros no estarán afectados por ninguna incompatibilidad para actuar como árbitros en procedimientos de la Corte.