El pasado día 1 de marzo de 2015 entró en vigor el nuevo Reglamento de la Corte de Arbitraje de Madrid, aplicable a las solicitudes de arbitraje que se presenten a partir de esa fecha.
Transcurridos 6 años desde la aprobación de la antigua normativa, la Corte de Arbitraje de Madrid ha considerado adecuado modificar su Reglamento con el fin, por un lado, de adaptarlo a las reformas introducidas por la Ley 11/2011 en la Ley Española de Arbitraje, y, por otro, con el propósito de introducir pequeñas mejoras o precisiones técnicas derivadas de la experiencia y práctica de la Corte, para ajustarlo a las necesidades de las partes y dotarlo de mayor agilidad y dinamismo.
No se propone, pues, una reforma sustancial del Reglamento, pero si su actualización.
El cambio más novedoso es, sin lugar a dudas, la previsión de un régimen de Árbitro de Emergencia (artículo 37 y Anexo II), en línea con la tendencia internacional más generalizada en la actualidad.
La función principal del Árbitro de Emergencia es la de adoptar medidas cautelares o de anticipación o aseguramiento de prueba urgentes con anterioridad a la constitución del Tribunal Arbitral. En línea con los principios de celeridad que gobiernan los arbitrajes administrados por la Corte, se prevé el nombramiento del Árbitro de Emergencia en el plazo de 48 horas desde que se recibe la Solicitud de Medidas Urgentes, y que el Árbitro de Emergencia resuelva la medida en un plazo de 7 días desde la fecha de remisión del expediente al Árbitro de Emergencia. Esto convierte al sistema de Árbitro de Emergencia de la Corte de Arbitraje de Madrid en uno de los más rápidos del mundo. Con el fin de agilizar aún más el procedimiento, contamos con un correo electrónico específico ([email protected]) al que puede dirigirse tanto la solicitud de Árbitro de Emergencia como cualquier duda relacionada con éste.
En segundo lugar cabe destacar la introducción de una regulación específica en relación con el arbitraje estatutario (artículo 52), previendo ciertas especialidades respecto del procedimiento ordinario, que afectan particularmente a la designación de árbitros (a designar directamente por la Corte a salvo previsión de las partes en contrario); la intervención de terceros interesados en el arbitraje; y la acumulación de procedimientos arbitrales.
El resto de las modificaciones son primordialmente matizaciones al régimen existente, mejorando o clarificando su redacción, destacándose la modificación de la regulación de prueba adicional después de los escritos de alegaciones principales (artículo 29), que ha sido redactada con carácter más restrictivo.
También se flexibiliza en la elección de idioma y lugar del arbitraje, que en defecto de acuerdo de las partes será decidido por la Corte (artículos 17 y 18).
A propósito del nombramiento de árbitros ser clarifica que la recusación no suspenderá el curso de las actuaciones, a no ser que los árbitros o la Corte lo consideren oportuno (artículo 15). Asimismo ypara el caso de pluralidad de partes (artículo 14) se introduce el nombramiento directo por la Corte de todos los árbitros no solo ante la falta propuesta conjunta de cualquiera de las partes, sino también cuando se aprecie conflicto de interés entre los miembros de una parte o no sea posible identificar a demandantes y demandados.
En lo que atañe al laudo, se prevé además de la prórroga de oficio del plazo para dictar laudo de los árbitros, una prórroga extraordinaria a adoptar por la Corte en caso de que concurran circunstancias excepcionales (artículo 39).
Finalmente se regula expresamente, en cuanto a la imposición de costas, que los árbitros pueden tener en cuenta el comportamiento de las partes durante el procedimiento conforme al artículo 20.5, esto es, la buena fe, la eficiencia y las dilaciones en las que se ha incurrido (artículo 40).
La Corte de Arbitraje de Madrid quiere agradecer a todos los árbitros y abogados que han participado activamente en el proceso de consulta pública que se llevó a cabo previa a la aprobación del nuevo Reglamento sus valiosas aportaciones, que han sido cuidadosamente consideradas.
Confiamos en que la nueva versión del Reglamento sea del agrado de todos y ayude a prestar un servicio arbitral más eficaz.