El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid desestima la acción de anulación de un laudo fundamentada en la falta de competencia del árbitro para resolver la demanda reconvencional ya que, según la demandante, las pretensiones formuladas no guardaban relación con el convenio arbitral. El TSJ considera que la interpretación extensiva del convenio arbitral está, en este caso, sólidamente sustentada.
La sentencia resuelve que el árbitro desarrolló un entendimiento razonable, fundado y no indebidamente extensivo del ámbito de aplicación de la cláusula de sumisión a arbitraje. El árbitro había considerado que la relación jurídica amparada por el convenio arbitral es un arrendamiento de servicios, por lo que, están sometidas a arbitraje tanto las reclamaciones de los demandantes relativas al pago de las retribuciones por su trabajo, así como las reclamaciones formuladas por la demandada —en vía reconvencional— en virtud de los servicios prestados por uno de los demandantes.