El procedimiento arbitral podrá también terminar:
- a) Por desistimiento de la demandante, a menos que la demandada se oponga a ello y los árbitros le reconozcan un interés legítimo en obtener una resolución definitiva del litigio.
- b) Cuando las partes así lo dispongan de mutuo acuerdo.
- c) Cuando, a juicio de los árbitros, la prosecución de las actuaciones resulte innecesaria o imposible.