Preguntas frecuentes
¿Qué es el arbitraje?
El arbitraje es un procedimiento privado de resolución de controversias por el cual las partes, de mutuo acuerdo, someten su disputa a uno o varios terceros independientes (denominados árbitros), en lugar de acudir al juez. Los árbitros son encargados de resolver el conflicto y dictar una decisión (denominada laudo) que es de obligado cumplimiento para las partes. A falta de cumplimiento, cabe su ejecución forzosa.
El arbitraje puede ser de dos tipos: ad hoc o institucional. El arbitraje institucional gestionado por la Corte de Arbitraje de Madrid ofrece numerosas garantías y ventajas para obtener una resolución firme en un plazo generalmente inferior a 12 meses gracias al respaldo que ofrece el Reglamento de la Corte, uno de los instrumentos jurídicos más modernos y completos en materia arbitral.
¿Qué ventajas tiene el arbitraje frente a la jurisdicción ordinaria?
Ante todo, el arbitraje permite obtener una resolución firme en un plazo generalmente inferior a 12 meses. En 2021, la duración media de los procedimientos arbitrales tramitados por la CAM ha sido de 10 meses.
Además, las controversias son resueltas por árbitros imparciales, independientes de las partes y expertos en la materia objeto de controversia.
El arbitraje también se caracteriza por su flexibilidad, puesto que da la posibilidad a las partes de adaptar el procedimiento en términos de plazos y trámites al caso concreto. Además, se garantiza la confidencialidad con respecto a la propia existencia del procedimiento arbitral, a las informaciones y documentos divulgados en el marco de ello así como al laudo.
La decisión final que obtienen las partes (el laudo) es definitiva y tiene la misma eficacia que una sentencia judicial firme, ya que no es susceptible de apelación. Los laudos arbitrales son de obligado cumplimiento y fáciles de ejecutar tanto en España como en el extranjero).
¿Es posible presentar un recurso contra un laudo?
Contra un laudo no cabe recurso ordinario, siendo el laudo una decisión firme. No obstante, cabe interponer acción de anulación del laudo por motivos tasados.
¿Cómo someter una controversia a la Corte de Arbitraje de Madrid?
El arbitraje es un procedimiento consensual. Para presentar una solicitud de arbitraje ante la Corte de Arbitraje de Madrid es necesario que ambas partes en conflicto hayan sometido la resolución del conflicto al arbitraje, independientemente antes o después de haya surgido. Para ello, se deberá insertar una cláusula arbitral en el contrato del que podrían surgir disputas en el futuro. En la sección Normativa y Convenio podrá encontrar un modelo de cláusula arbitral. Las partes también pueden someter sus controversias a la Corte de Arbitraje de Madrid después de que éstas surjan y a pesar de no haberlo pactado previamente, siempre que las partes estén de acuerdo con ese sometimiento.
¿Cómo se eligen los árbitros en los procedimientos tramitados por la Corte de Arbitraje de Madrid?
Según se establece en el Reglamento de la Corte, en caso de haber elegido que la disputa la resuelva un árbitro único las partes tienen libertad para ponerse de acuerdo en su designación. En caso de Tribunal Arbitral, cada parte puede designar a uno de los co-árbitros que a su vez se ocupan de elegir al Presidente. De no lograrse un acuerdo entre las partes o entre los co-árbitros nombrados por éstas, será la Corte de Arbitraje la que procederá al nombramiento correspondiente.
Para la designación de los árbitros en los distintos casos que le son sometidos, la Corte de Arbitraje analiza el asunto concreto y la formación, trayectoria y experiencia de los potenciales árbitros, con la finalidad de designar a árbitros idóneos para el litigio concreto, garantizando igualmente la independencia.
¿Puede la Corte de Arbitraje de Madrid actuar como autoridad nominadora?
Sí. La Corte de Arbitraje de Madrid puede actuar como autoridad nominadora, procediendo, si las partes así lo solicitan, a designar al árbitro o a los árbitros de un procedimiento arbitral no administrado por la Corte.
¿Puede la Corte de Arbitraje de Madrid administrar procedimientos arbitrales en otros idiomas?
Sí. La Corte de Arbitraje de Madrid puede administrar procedimientos en inglés y francés. Además, nuestra institución ofrece servicios de traducción.
¿Puede la Corte de Arbitraje de Madrid administrar procedimientos arbitrales fuera de Madrid?
Sí. La Corte de Arbitraje de Madrid puede administrar procedimientos arbitrales en cualquier lugar del mundo que las partes de común acuerdo elijan.
¿Cuánto suele durar un procedimiento arbitral administrado por la Corte de Arbitraje de Madrid?
En la Corte de Arbitraje de Madrid se trata cada procedimiento arbitral de forma individualizada. Cada caso tiene su complejidad y ritmo, por lo que resulta difícil establecer una duración estándar. En media, los arbitrajes suelen durar unos 10 meses.
¿Existe un procedimiento abreviado?
Sí. Existe un procedimiento abreviado para arbitrajes de cuantía inferior a 600.000 euros en el que los plazos y trámites procesales se acortan. Por ejemplo, el árbitro cuenta con 4 meses para dictar laudo en lugar de 6 meses y se celebra una vista única para la práctica de prueba y la formulación de conclusiones.
¿Puedo obtener información de un procedimiento arbitral del que soy parte?
Sí. El arbitraje es confidencial a cualquier tercero ajeno al arbitraje, pero las partes tienen acceso al expediente arbitral.
¿Cuáles son los costes del procedimiento?
Los costes del procedimiento arbitral de la Corte de Arbitraje de Madrid son muy competitivos en comparación con otras cortes españolas. Los costes constan de los derechos de admisión y administración de la Corte y de los honorarios del árbitro o de los árbitros, en su caso. En esta página web podrá encontrar un calculador de costes que le permitirá hacerse una idea de los costes del arbitraje antes de comenzarlo.
¿Revisa la Corte de Arbitraje de Madrid los laudos antes de ser notificados a las partes?
Los laudos, con anterioridad a su firma por los árbitros, son sometidos a la Corte para su revisión, que puede realizar modificaciones estrictamente formales y, dentro del respeto a la libertad de decisión de los árbitros, hacer sugerencias sobre aspectos de fondo así como en sobre la determinación de las costas.