1. Corresponderá a la Corte la fijación de la cuantía del procedimiento teniendo en consideración las pretensiones reclamadas en cada arbitraje, el interés económico de éste y su complejidad. La Corte fijará el importe de la provisión de fondos para las costas del arbitraje, incluidos los impuestos que les sean de aplicación.
2. Durante el procedimiento arbitral, la Corte, de oficio o a petición de los árbitros, podrá solicitar provisiones de fondos adicionales a las partes.
3.En los supuestos en que, por formularse reconvención o por cualquier otra causa, fuese necesario solicitar el pago de provisiones de fondos a las partes en diferentes momentos temporales, corresponde en exclusiva a la Corte determinar la asignación de los pagos realizados a las provisiones de fondos.
4. Salvo acuerdo en contrario de las partes, corresponde a la demandante y a la demandada el pago por partes iguales de estas provisiones.
5. Si, en cualquier momento del arbitraje, las provisiones requeridas no se abonaran íntegramente, la Corte requerirá a la parte deudora para que realice el pago pendiente en el plazo de diez días. Si el pago no se realizara en ese plazo, la Corte lo pondrá en conocimiento de la otra parte con el fin de que, si lo considera oportuno, pueda realizar el pago pendiente en el plazo de diez días. Si ninguna de las partes realizara el pago pendiente, la Corte podrá, discrecionalmente, rehusar la administración del arbitraje o la realización de la actuación a cuyo fin se solicitó la provisión pendiente. En el caso de que rehusara el arbitraje, y una vez deducida la cantidad que corresponda por derechos de admisión y administración y, en su caso, honorarios de árbitros, la Corte reembolsará a cada parte la cantidad que hubiera depositado.
6. Del mismo modo, en el caso de que las provisiones o derechos de la Corte cobrados a las partes resultaran finalmente superiores a los fijados por la Corte, ésta procederá a la devolución del exceso, una vez finalizado el procedimiento.
7. Emitido el laudo final, la Corte remitirá a las partes una liquidación sobre las provisiones recibidas. El saldo sin utilizar será restituido a las partes, en la proporción que a cada una corresponda.