1. Si las partes no hubieran acordado el número de árbitros, la Corte decidirá si procede nombrar un árbitro único o un tribunal arbitral de tres miembros, atendidas todas las circunstancias.
2. Como regla general, la Corte decidirá que procede nombrar un árbitro único, a menos que la complejidad del caso o la cuantía de la controversia justifiquen el nombramiento de tres árbitros.
3.Cuando las partes lo hubieran acordado o, en su defecto, la Corte decidiera que procede nombrar un árbitro único, se dará a las partes un plazo conjunto de quince días para que designen el árbitro de común acuerdo, salvo que en el escrito de solicitud de arbitraje o en el de respuesta a la solicitud de arbitraje cualquiera de las partes haya manifestado su deseo de que el nombramiento se realice directamente por la Corte, en cuyo caso se realizará sin más trámites. Pasado, en su caso, el plazo de quince días sin que se haya comunicado una designación de común acuerdo, el árbitro único será nombrado por la Corte.
4. Cuando las partes hubieran acordado antes del comienzo del arbitraje el nombra16 miento de tres árbitros, cada una de ellas, en sus respectivos escritos de solicitud de arbitraje y de respuesta a la solicitud de arbitraje, deberá proponer un árbitro. El tercer árbitro, que actuará como presidente del tribunal arbitral, será propuesto por los otros dos árbitros, a los que se les dará un plazo de quince días para que designen el árbitro de común acuerdo. Pasado este plazo sin que se haya comunicado una designación de común acuerdo, el tercer árbitro será nombrado por la Corte. Si alguna de las partes no propusiera el árbitro que le corresponde en los mencionados escritos, lo designará la Corte en su lugar, así como también y sin más demora al tercer árbitro.
5. Si, en defecto de acuerdo de las partes, la Corte decidiera que procede el nombramiento de un tribunal de tres miembros, se concederá a las partes un plazo sucesivo de diez días, primero a la parte demandante y luego a la parte demandada, para que designe el árbitro que le corresponda. El tercer árbitro, que actuará como presidente del tribunal arbitral, será propuesto por los otros dos árbitros, a los que se les dará un plazo de diez días para que designen el árbitro de común acuerdo. Pasado este plazo sin que se haya comunicado una designación de común acuerdo, el tercer árbitro será nombrado por la Corte. Si alguna de las partes no propusiera el árbitro que le corresponde en el mencionado plazo, lo designará la Corte en su lugar, así como también y sin más demora al tercer árbitro.
6. Los árbitros deberán aceptar su nombramiento dentro de los diez días siguientes a la recepción de la comunicación de la Corte notificándolo.