1. Al nombrar o confirmar un árbitro, la Corte deberá tener en cuenta la naturaleza y circunstancias de la controversia, la nacionalidad, localización e idioma de las partes, así como la disponibilidad y aptitud de esa persona para llevar el arbitraje de conformidad con el Reglamento.
2. La Corte comunicará a las partes cualquier circunstancia de la que tenga conocimiento respecto de un árbitro designado por las partes, que pueda afectar a su idoneidad o le impida o dificulte gravemente cumplir con sus funciones de conformidad con el Reglamento o dentro de los plazos establecidos.
3. Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la declaración de independencia, imparcialidad y disponibilidad de un árbitro, las partes podrán realizar las alegaciones que consideren oportunas a los efectos de su confirmación por la Corte.
4. La Corte confirmará a los árbitros designados por las partes, salvo que, a su exclusivo criterio, de la relación de la persona designada con la controversia, las partes o sus representantes pudieran surgir dudas sobre su idoneidad, disponibilidad, independencia o imparcialidad. La decisión de la Corte será definitiva y las razones que la motivaron no serán comunicadas.
5. Si un árbitro propuesto por las partes o los árbitros no obtuviera la confirmación de la Corte, se dará a la parte o a los árbitros que lo propusieron un nuevo plazo de diez días para proponer otro árbitro. Si el nuevo árbitro tampoco resultara confirmado, la Corte procederá a la designación directa del árbitro, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12.4, también a la del tercer árbitro, en su caso.
6. En el arbitraje internacional, salvo que las partes dispongan otra cosa, y cuando las partes tengan diferente nacionalidad, el árbitro único o el árbitro presidente nombrado por la Corte será de nacionalidad distinta a la de las partes, a menos que las circunstancias aconsejen lo contrario y ninguna de las partes se oponga a ello dentro del plazo fijado por la Corte.
7. Las decisiones de la Corte sobre el nombramiento, confirmación, recusación o sustitución de un árbitro serán definitivas .