1. Si hay varias partes demandantes o demandadas y procediera el nombramiento de tres árbitros, los demandantes, conjuntamente, propondrán un árbitro, y los demandados, conjuntamente, propondrán otro.
2. A falta de dicha propuesta conjunta por cualquiera de las partes y en defecto de acuerdo sobre el método para constituir el tribunal arbitral, la Corte nombrará los tres árbitros y designará a uno de ellos para que actúe como presidente.
3. Cuando la Corte aprecie conflicto de interés dentro de los miembros de una parte demandante o demandada o no sea posible identificar a las partes como demandantes o demandadas y procediera el nombramiento de tres árbitros, la Corte nombrará los tres árbitros y designará a uno de ellos para que actúe como presidente.