1. Las partes podrán fijar libremente el lugar del arbitraje. A falta de acuerdo de las partes, la Corte determinará el lugar del arbitraje, atendiendo a las circunstancias del caso y las propuestas de las partes.
2. Por regla general, las audiencias y reuniones se llevarán a cabo en el lugar del arbitraje, si bien los árbitros podrán celebrar reuniones bien para deliberación, o con cualquier otro objeto, en cualquier otro lugar que consideren oportuno. También podrán, con el consentimiento de las partes, celebrar audiencias fuera del lugar del arbitraje.
3. El laudo se considerará dictado en el lugar del arbitraje.