1. Las partes podrán fijar libremente el idioma del arbitraje. A falta de acuerdo de las partes, la Corte determinará el idioma del arbitraje, atendiendo a las circunstancias del caso y las propuestas de las partes al respecto.
2. El tribunal arbitral podrá ordenar que cualesquiera documentos que se presenten durante las actuaciones en su idioma original se acompañen de una traducción al idioma del arbitraje, salvo que las partes hayan acordado que los documentos originalmente redactados en el idioma referido no necesiten ser traducidos al idioma del arbitraje.