- Establecido el calendario, si en él no se previera otra cosa, los árbitros concederán al demandante un plazo de treinta días para interponer la demanda.
- En la demanda hará constar la demandante:
- a) Las peticiones concretas que formula.
- b) Los hechos y fundamentos jurídicos en que funde sus peticiones.
- c) Una relación de las pruebas de que pretenda valerse, en su caso.
3. A la demanda se acompañarán todos los documentos, declaraciones de testigos, en su caso, e informes periciales de los que disponga la demandante y se propondrá la prueba restante que se pretenda hacer valer en apoyo de las peticiones deducidas.