- En el mismo escrito de contestación a la demanda, o en uno separado, si así se hubiera previsto, y siempre que lo hubiera anunciado oportunamente conforme al artículo 7 del Reglamento, la demandada podrá formular reconvención, la cual deberá ajustarse a lo establecido para la demanda.
- Recibido por la parte demandante el escrito de reconvención, ésta dispondrá del plazo que se hubiera fijado en el calendario o, en su defecto, del plazo de treinta días, para presentar la contestación a la reconvención, la cual deberá ajustarse a lo dispuesto para el escrito de contestación a la demanda y referirse exclusivamente a la reconvención planteada.
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Entrada en vigor 1 de enero de 2025