- Concluida la audiencia o, si el procedimiento fuera sólo escrito, recibido el último escrito de parte, el tribunal arbitral, en el plazo que se hubiera fijado en el calendario o, en su defecto, en el plazo de quince días, dará traslado a las partes para que, por escrito y de forma simultánea, presenten sus conclusiones. El tribunal arbitral podrá sustituir el trámite de conclusiones escritas por conclusiones orales en una audiencia, que se celebrará, en todo caso, a solicitud de todas las partes.
- Finalizado el trámite de conclusiones, los árbitros solicitarán de las partes un listado de los gastos incurridos, así como los justificantes de los mismos. Una vez recibidos los listados de gastos podrán establecer, asimismo, un trámite de alegaciones en relación con los gastos aportados por la parte contraria.
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Entrada en vigor 1 de enero de 2025