- Si la demandante no presentara la demanda en plazo sin invocar causa suficiente, se darán por concluidas las actuaciones.
- Si la demandada no presentara la contestación en plazo sin invocar causa suficiente, se ordenará la prosecución de las actuaciones.
- Si una de las partes, debidamente convocada, no compareciera a una audiencia sin invocar causa suficiente, los árbitros estarán facultados para proseguir el arbitraje.
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Entrada en vigor 1 de enero de 2025