1. Con anterioridad de la constitución del tribunal arbitral cualquiera de las partes podrá solicitar el nombramiento de un Árbitro de Emergencia para que acuerde medidas cautelares o de anticipación o aseguramiento de prueba urgentes (“Medidas Urgentes”). El nombramiento del Árbitro de Emergencia se regulará por lo dispuesto en el Anexo 2 del presente Reglamento.
2. Las decisiones adoptadas por un Árbitro de Emergencia, así como las razones en las que se basan, no serán vinculantes para el tribunal arbitral. El tribunal arbitral podrá revocar o modificar cualquier decisión tomada por el Árbitro de Emergencia.
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Entrada en vigor 1 de enero de 2025