1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar desde uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente.
2. Toda comunicación se considerará recibida el día en que haya sido entregada o intentada su entrega de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
3. En el cómputo de los plazos no se excluyen los días inhábiles; pero, si el último día de plazo fuera inhábil en Madrid, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
4. Los plazos establecidos en este Reglamento son, atendidas las circunstancias del caso, susceptibles de modificación (incluyendo su prórroga, reducción o suspensión) por la Corte, hasta la constitución del tribunal arbitral, y por los árbitros, desde ese momento, salvo acuerdo expreso en contrario de las partes.
5. La Corte y los árbitros velarán en todo momento por que los plazos se cumplan de forma efectiva y procurarán evitar dilaciones.