Si durante el procedimiento arbitral las partes llegan a un acuerdo que ponga fin total o parcialmente a la controversia, los árbitros darán por terminadas las actuaciones con respecto a los extremos convenidos y, si ambas partes lo solicitan, y los árbitros no aprecian motivo para oponerse, harán constar ese acuerdo en forma de laudo en los términos convenidos por las partes.
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Entrada en vigor 1 de enero de 2025