- Los árbitros, con anterioridad a la firma del laudo, lo someterán a la Corte, quien podrá, dentro de los siguientes diez días, realizar modificaciones estrictamente formales.
- Igualmente la Corte podrá, dentro del respeto a la libertad de decisión de los árbitros, llamar su atención sobre aspectos relacionados con el fondo de la controversia, así como sobre la determinación y desglose de las costas.
- El examen previo del laudo por la Corte en ningún caso implicará asunción de responsabilidad alguna de la Corte sobre el contenido del laudo.
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Entrada en vigor 1 de enero de 2025