1. El laudo es obligatorio para las partes. Las partes se comprometen a cumplirlo sin demora.
2. Si en el lugar del arbitraje fuera posible plantear algún recurso sobre el fondo o sobre algún punto de la controversia, se entenderá que, al someterse a este Reglamento arbitral, las partes renuncian a esos recursos, siempre que legalmente quepa esa renuncia.
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Entrada en vigor 1 de enero de 2025