- Las costas del arbitraje se fijarán en el laudo final, y comprenderán:
- a) los derechos de admisión y administración de la Corte, con arreglo a los apartados A (Derechos de Admisión) y C (Derechos de Administración) del Anexo al Reglamento (Costas del Arbitraje) y, en su caso, los gastos de alquiler de instalaciones y equipos para el arbitraje;
- b) los honorarios y gastos de los árbitros, que fijará o aprobará la Corte de conformidad con el Anexo B (Honorarios y gastos de los árbitros);
- c) los honorarios de los peritos nombrados, en su caso, por el tribunal arbitral;
- d) los gastos razonables incurridos por las partes para su defensa en el arbitraje; y
- e) las costas descritas en el apartado 1 anterior devengadas con ocasión, en su caso, de la solicitud e intervención de un Árbitro de Emergencia.
2. Para la fijación de los gastos de defensa, los árbitros tendrán en consideración los gastos incurridos por las partes y aportados al procedimiento. Los árbitros tendrán la facultad de excluir los gastos que consideren inapropiados y moderar los que consideren excesivos.
3. Si en virtud de la condena en costas, una parte resultara deudora de la otra, se hará constar expresamente en el laudo el derecho de crédito de la parte acreedora por el importe que corresponda.