1. La Corte fijará los honorarios de los árbitros con arreglo al apartado B (Honorarios de los Árbitros) del Anexo al Reglamento (Costas del Arbitraje), teniendo en cuenta el tiempo dedicado por los árbitros y cualesquiera otras circunstancias relevantes, en particular, la conclusión anticipada del procedimiento arbitral por acuerdo de las partes o por cualquier otro motivo y las eventuales dilaciones en la emisión del laudo.
2. La corrección, aclaración, complemento o rectificación de la extralimitación parcial del laudo, previstos en el artículo 43, no devengarán honorarios adicionales.
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Entrada en vigor 1 de enero de 2025