1. El procedimiento arbitral dará comienzo con la presentación de la solicitud de arbitraje ante la Corte, que dejará constancia de esa fecha en el registro habilitado a tal efecto.
2. La solicitud de arbitraje contendrá, al menos, las siguientes menciones:
- a) El nombre completo, dirección y demás datos relevantes para la identificación y contacto de la parte o partes demandantes y de la parte o partes demandadas. En particular, deberá indicar las direcciones a las que deberán dirigirse las comunicaciones a todas esas partes según el artículo 3.
- b) El nombre completo, dirección y demás datos relevantes para la identificación y contacto de las personas que vayan a representar al demandante en el arbitraje.
- c) Una breve descripción de la controversia.
- d) Las peticiones que se formulan y, a ser posible, su cuantía.
- e) El acto, contrato o negocio jurídico del que derive la controversia o con el que ésta guarde relación.
- f) El convenio o convenios arbitrales que se invocan.
- g) Una propuesta sobre el número de árbitros, el idioma y el lugar del arbitraje, si no hubiera acuerdo anterior sobre ello o pretendiera modificarse.
- h) Si el convenio arbitral prevé el nombramiento de un tribunal de tres miembros, la designación del árbitro que le corresponda elegir, indicando su nombre completo y sus datos de contacto, acompañada de la declaración de independencia, imparcialidad y disponibilidad a que se refiere el artículo 11.
- i) Las normas aplicables al fondo de la controversia.
3. A la solicitud de arbitraje deberán acompañarse, al menos, los siguientes documentos:
- a) Copia del convenio arbitral o de las comunicaciones que dejen constancia del mismo.
- b) Copia de los contratos, en su caso, de que traiga causa la controversia.
- c) Escrito de nombramiento de las personas que representarán a la parte demandante en el arbitraje, firmado por ésta.
- d) Constancia del pago de la provisión de fondos solicitada por los derechos de admisión y administración de la Corte y los honorarios de los árbitros que sean de aplicación. A estos efectos, la demandante aplicará sobre la cuantía del arbitraje la escala máxima aprobada por la Corte, y que consta como Anexo a este Reglamento.
4. Junto con la solicitud de arbitraje y sus documentos se acompañarán una copia para cada parte demandada y una copia para cada árbitro.
5. Si la solicitud de arbitraje estuviese incompleta, las copias o anexos no se presentasen en el número requerido, o no se abonara total o parcialmente la provisión de fondos relativa a los derechos de admisión y administración de la Corte o los honorarios de los árbitros, la Corte podrá fijar un plazo no superior a diez días para que la demandante subsane el defecto o abone la provisión de fondos. Subsanado el defecto o abonada la provisión de fondos en plazo, la solicitud de arbitraje se considerará presentada válidamente en la fecha de su presentación inicial.
6. Recibida la solicitud de arbitraje con todos sus documentos y copias; subsanados, en su caso, los defectos de que adoleciera; y abonada la provisión de fondos, la Corte remitirá sin dilación a la demandada una copia de la solicitud.