1. La demandada responderá a la solicitud de arbitraje en el plazo de quince días desde su recepción.
2. La respuesta a la solicitud de arbitraje contendrá, al menos, las siguientes menciones:
- a) El nombre completo de la parte o partes demandadas, su dirección y demás datos relevantes para su identificación y contacto; en particular, designará a la persona y dirección a la que deberán dirigirse las comunicaciones que deban hacérsele durante el arbitraje.
- b) El nombre completo, dirección y demás datos relevantes para la identificación y contacto de las personas que vayan a representar a la demandada en el arbitraje.
- c) Unas breves alegaciones sobre la descripción de la controversia efectuada por la demandante.
- d) Su posición sobre las peticiones de la demandante.
- e) Si se opusiera al arbitraje, su posición sobre la existencia, validez o aplicabilidad del convenio arbitral.
- f) Su posición sobre la propuesta de la demandante acerca del número de árbitros, el idioma y el lugar del arbitraje, si no hubiera acuerdo anterior o pretendiera modificarse.
- g) Si el convenio arbitral prevé el nombramiento de un tribunal de tres miembros, la designación del árbitro que le corresponda elegir, indicando su nombre completo y sus datos de contacto, acompañada de la declaración de independencia, imparcialidad y disponibilidad a que se refiere el artículo 11.
- h) Su posición sobre las normas aplicables al fondo de la controversia, si la cuestión se hubiera suscitado por la demandante.
3. A la respuesta a la solicitud de arbitraje deberán acompañarse, al menos, los siguientes documentos:
- a) El escrito de nombramiento de las personas que representarán a la parte demandada en el arbitraje, firmado por ésta.
- b) Constancia del pago de la provisión de fondos solicitada por los derechos de administración de la Corte y los honorarios de los árbitros que sean de aplicación. A estos efectos, la demandada aplicará sobre la cuantía del arbitraje la escala máxima aprobada por la Corte, y que consta como Anexo a este Reglamento.
4. Junto con la respuesta a la solicitud de arbitraje y sus documentos se acompañará una copia para cada parte demandante y una copia para cada árbitro.
5. Si la respuesta a la solicitud de arbitraje estuviese incompleta o las copias o anexos no se presentasen en el número requerido o no se abonara total o parcialmente la provisión de fondos relativa a los derechos administración de la Corte o los honorarios de los árbitros, la Corte podrá fijar un plazo no superior a diez días para que la demandada subsane el defecto o abone la provisión de fondos. Subsanado el defecto o abonada la provisión de fondos en plazo, la respuesta a la solicitud de arbitraje se considerará presentada válidamente en la fecha de su presentación inicial.
6. Recibida la respuesta a la solicitud de arbitraje con todos sus documentos y copias, y abonadas las correspondientes provisiones de fondos, la Corte remitirá una copia a la demandante.
7. La falta de presentación de la respuesta a la solicitud de arbitraje dentro del plazo conferido no suspenderá el procedimiento ni el nombramiento de los árbitros.