1. Si la demandada pretende formular reconvención, deberá anunciarlo en el mismo escrito de respuesta a la solicitud de arbitraje.
2. El anuncio de reconvención contendrá, al menos, las siguientes menciones:
- a) Una breve descripción de la controversia.
- b) Las peticiones que se formulan y, a ser posible, su cuantía.
- c) Una referencia al convenio o convenios arbitrales aplicables a la reconvención.
- d) La indicación de las normas aplicables al fondo de la reconvención.
3. Al anuncio de reconvención deberá acompañarse, al menos, constancia del pago de la provisión de fondos solicitada por los derechos de administración de la Corte y los honorarios de los árbitros que sean de aplicación. A estos efectos, la demandada reconviniente aplicará sobre la cuantía de la reconvención la escala máxima aprobada por la Corte, y que consta como Anexo a este Reglamento.
4. Si se ha formulado anuncio de reconvención, la demandante reconvenida responderá a ese anuncio en el plazo de diez días desde su recepción. La respuesta al anuncio de reconvención contendrá, al menos, las siguientes menciones:
- a) Unas breves alegaciones sobre la descripción de la reconvención efectuada por la demandada reconviniente.
- b) Su posición sobre las peticiones de la demandada reconviniente.
- c) Su posición sobre la aplicabilidad del convenio arbitral a la reconvención, en caso de oponerse a la inclusión de la reconvención en el procedimiento arbitral.
- d) Su posición sobre las normas aplicables al fondo de la reconvención, si la cuestión se hubiera suscitado por la demandada reconviniente.
- e) Constancia del pago de la provisión de fondos solicitada por los derechos de administración de la Corte y los honorarios de los árbitros que sean de aplicación. A estos efectos, la demandante reconvenida aplicará sobre la cuantía de la reconvención la escala máxima aprobada por la Corte, y que consta como Anexo a este Reglamento.