- Si una parte presentara una solicitud de arbitraje relativa a una relación jurídica respecto de la cual existiera ya un proceso arbitral regido por el presente Reglamento y pendiente entre las mismas partes, la Corte podrá, a petición de cualquiera de ellas y tras consultar con todas ellas y, en su caso, con los árbitros, acumular la solicitud al procedimiento
pendiente. La Corte tendrá en cuenta, entre otros extremos, la naturaleza de las nuevas reclamaciones, su conexión con las formuladas en el proceso ya incoado y el estado en que se hallen las actuaciones. En los casos en los que la Corte decida acumular la nueva solicitud a un procedimiento pendiente con tribunal arbitral ya constituido, se presumirá que las partes renuncian con respecto a la nueva solicitud al derecho que les corresponde de nombrar árbitro. La decisión de la Corte sobre la acumulación será firme.
2. Los árbitros podrán, a petición de cualquiera de las partes y oídas todas ellas, admitir la intervención de uno o más terceros como partes en el arbitraje.