por [email protected] | Jun 8, 2021
1. El laudo es obligatorio para las partes. Las partes se comprometen a cumplirlo sin demora.2. Si en el lugar del arbitraje fuera posible plantear algún recurso sobre el fondo o sobre algún punto de la controversia, se entenderá que, al someterse a este Reglamento...
por [email protected] | Jun 8, 2021
1. Dentro de los diez días siguientes a la comunicación del laudo, salvo que las partes hayan acordado otro plazo, cualquiera de ellas podrá solicitar a los árbitros a) La corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar.b) La...
por [email protected] | Jun 8, 2021
Los árbitros, con anterioridad a la firma del laudo, lo someterán a la Corte, quien podrá, dentro de los siguientes diez días, realizar modificaciones estrictamente formales.Igualmente la Corte podrá, dentro del respeto a la libertad de decisión de los árbitros,...
por [email protected] | Jun 8, 2021
Si durante el procedimiento arbitral las partes llegan a un acuerdo que ponga fin total o parcialmente a la controversia, los árbitros darán por terminadas las actuaciones con respecto a los extremos convenidos y, si ambas partes lo solicitan, y los árbitros no...
por [email protected] | Jun 8, 2021
Los árbitros decidirán la controversia en un solo laudo o en tantos laudos parciales como estimen necesarios. Todo laudo se considerará emitido en el lugar del arbitraje y en la fecha que en él se mencione.Si el tribunal es colegiado, el laudo se adoptará por mayoría...