(+34) 91.538.35.85 [email protected]

44. Eficacia del laudo

1. El laudo es obligatorio para las partes. Las partes se comprometen a cumplirlo sin demora.2. Si en el lugar del arbitraje fuera posible plantear algún recurso sobre el fondo o sobre algún punto de la controversia, se entenderá que, al someterse a este Reglamento...

42. Examen previo del laudo por la Corte

Los árbitros, con anterioridad a la firma del laudo, lo someterán a la Corte, quien podrá, dentro de los siguientes diez días, realizar modificaciones estrictamente formales.Igualmente la Corte podrá, dentro del respeto a la libertad de decisión de los árbitros,...

41. Laudo por acuerdo de las partes

Si durante el procedimiento arbitral las partes llegan a un acuerdo que ponga fin total o parcialmente a la controversia, los árbitros darán por terminadas las actuaciones con respecto a los extremos convenidos y, si ambas partes lo solicitan, y los árbitros no...

40. Forma, contenido y comunicación del laudo

Los árbitros decidirán la controversia en un solo laudo o en tantos laudos parciales como estimen necesarios. Todo laudo se considerará emitido en el lugar del arbitraje y en la fecha que en él se mencione.Si el tribunal es colegiado, el laudo se adoptará por mayoría...