por [email protected] | Jun 8, 2021
Los árbitros decidirán si se requiere que las partes presenten otros escritos, además de los de demanda y contestación, tales como réplica y dúplica, y fijarán los plazos para su presentación.
por [email protected] | Jun 8, 2021
La formulación de nuevas reclamaciones requerirá la autorización de los árbitros, quienes, al decidir al respecto, tendrán en cuenta la naturaleza de las nuevas reclamaciones, el estado en que se hallen las actuaciones y todas las demás circunstancias que fueran...
por [email protected] | Jun 8, 2021
En el mismo escrito de contestación a la demanda, o en uno separado, si así se hubiera previsto, y siempre que lo hubiera anunciado oportunamente conforme al artículo 7 del Reglamento, la demandada podrá formular reconvención, la cual deberá ajustarse a lo establecido...
por [email protected] | Jun 8, 2021
Recibido por la parte demandada el escrito de demanda, ésta dispondrá del plazo que se hubiera fijado en el calendario o, en su defecto, del plazo de treinta días para presentar la contestación a la demanda, la cual deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo...
por [email protected] | Jun 8, 2021
Establecido el calendario, si en él no se previera otra cosa, los árbitros concederán al demandante un plazo de treinta días para interponer la demanda.En la demanda hará constar la demandante: a) Las peticiones concretas que formula.b) Los hechos y fundamentos...