(+34) 91.538.35.85 [email protected]

Eventos y publicaciones

sentencia foto
Sentencia 35/2015, de 24 de abril de 2015, de la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Se desestima la acción de anulación frente a un laudo dictado en el seno de la Corte de Arbitraje de Madrid en la que se alegaba (i) incongruencia extra petita; (ii) infracción del orden público por falta de motivación y parcialidad; y (iii) vulneración del orden público por arbitrariedad e inconsistencia.

La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid desestima cada uno de los motivos alegados por la demandante de nulidad con base en los argumentos que se detallan a continuación.

(i)                  Incongruencia extra petita del laudo por resolver cuestiones no sometidas a su decisión: La demandante considera que el laudo debería haberse limitado a determinar si, a tenor de las declaraciones y el fallo del laudo anterior dictado en otro procedimiento entre las mismas partes, era procedente la terminación unilateral del contrato. Citando al Tribunal Supremo, el TSJ establece que “la congruencia de una resolución debe determinarse en función de la correspondencia de las pretensiones oportunamente deducidas en el pleito con la decisión final adoptada”. A juicio del TSJ, el laudo es perfectamente congruente, pues resuelve que dado el incumplimiento de la demandante la resolución del contrato llevada a cabo por la demandada fue correcta. Por tanto, la sentencia mantiene que no puede apreciarse ninguna incongruencia en el laudo.

(ii)                Vulneración del orden público por ausencia de motivación y parcialidad del árbitro: El TSJ aprecia una amplia motivación del laudo. Cuestión diferente, añade, es que discrepe sobre las razones esgrimidas en el laudo, pero recalca los límites de su revisión señalando que se trata de “cuestiones que evidentemente afectan al fondo de la cuestión debatida y en las que no puede entrar este Tribunal para determinar su mayor o menor acierto sin invadir competencias reservadas al árbitro”.

(iii)               Vulneración del orden público por arbitrariedad e inconsistencia de algunos argumentos del laudo: A juicio del TSJ, la demandante pretende que la Sala analice si es correcto que el laudo se apoye en la literalidad del contrato y no tenga en cuenta su sentido y coherencia global y “no corresponde a esta Sala adentrarse en esas cuestiones de fondo debatidas en el procedimiento arbitral. Como hemos dicho en múltiples ocasiones, mientras el recurso de apelación autoriza a un completo examen de las cuestiones litigiosas decididas en primera instancia, tanto en el aspecto fáctico como en el jurídico, la acción de anulación del laudo no permite el reexamen de las cuestiones de fondo debatidas en el procedimiento arbitral”. La Sala aclara, por tanto, que se trata de una cuestión de fondo en la cual no puede entrar.

Articulos relacionados

Relacionados